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Julio Herrera y Obes 1413

Exoneración de IVA en los servicios vinculados a Mediación y Arbitraje Internacional.


Propuesta del CMyA LIDECO es incorporada para incluir dentro de los servicios de exportación a la Mediación y al Arbitraje Internacional.

El Centro de mediación y Arbitraje de LIDECO (CMyA LIDECO) logra que se incorporen los servicios vinculados a la Mediación y al Arbitraje dentro de la nómina de servicios de exportación con su correspondiente exoneración del IVA. Esta incorporación hace que nuestro país se vuelva más atractivo y competitivo en materia de Mediación y Arbitraje.

En el mes de setiembre de 2023, el Centro de Mediación y Arbitraje de Liga de Defensa Comercial presentó una petición ante la Sra. Ministra de Economía y Finanzas, a los efectos que se incluyera dentro de los servicios de exportación (ART. 34 Decreto 220/998), a la Mediación y el Arbitraje Internacional.

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 374/023 ha resuelto adoptar la sugerencia propuesta por el CMYA LIDECO e incluyó dentro de la nómina de Servicios de Exportación los desarrollados en cumplimiento de un proceso de Mediación o Arbitraje Internacional.

Desde su creación, el Centro se ha enfocado en promover y desarrollar al Arbitraje como medio idóneo para la resolución de controversias empresariales, obteniendo gran impacto a nivel local como en el exterior. En este último ámbito se han celebrado acuerdos marco de colaboración recíproca con Centros de Mediación y Arbitraje de España, Singapur, Chile, Costa Rica, Bolivia, Perú, Honduras, entre otros.

Fue en el año 2018 que Uruguay sancionó la Ley 19.636 referente a Arbitraje Comercial Internacional. Esta norma, sigue la Ley Modelo de UNCITRAL y dota a nuestro país de un instrumento legal efectivo para competir a nivel internacional y posicionarse como país Sede de Arbitrajes comerciales internacionales del más alto nivel.

De conformidad con el artículo 1° de la Ley 19.636 un Arbitraje es internacional si las partes en el acuerdo arbitral tienen, al momento de celebración del contrato, sus establecimientos en Estados diferentes, o si el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o del objeto del litigio está situado fuera del Estado en que las partes tienen su establecimiento.

A lo largo de la historia, nuestro país ha promovido y propulsado el desarrollo de diversas actividades que le han otorgado reputación y reconocimiento internacional. Uruguay reúne condiciones óptimas para desarrollar el Arbitraje y convertirse en un país exportador de servicios relacionados con la materia. Para ello era vital y necesario que Uruguay adoptara políticas públicas que brindaran competitividad y fueran atractivas para empresas, abogados y árbitros.

Puntualmente, se ha modificado el Decreto 220/998, artículo 34°, numeral once, literal A, el que queda redactado de la siguiente manera:

A dichos efectos se sugiere que se modifique el artículo 34, numeral once, literal A por el siguiente: “11. Los siguientes servicios prestados a personas del exterior: a) Los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República. Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, mediación, arbitraje comercial internacional, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.”

Esta modificación implica que Uruguay se vuelva mucho más competitivo y atractivo. Los beneficios fiscales son muy bien vistos y recibidos por las partes a la hora de la designación del país Sede del Arbitraje.

También es un elemento relevante para Árbitros Internacionales de dilatada trayectoria y renombre mundial a la hora de fijar la residencia desde donde brindan sus servicios al exterior.

Asimismo, posicionar al Uruguay como exportador de servicios de Arbitraje además de brindar un amplio prestigio a nuestro país, incide en la promoción de diversas actividades económicas. No solamente se benefician los servicios de Mediación, Arbitraje y Legales sino que también promueve a servicios tales como transporte, hotelería, gastronomía, turismo, traducción, transcripción, asesorías, peritajes y un otros tantos que son necesarios para desarrollar la actividad Arbitral.

Desde el CMyA LIDECO, estamos complacidos por haber sido los promotores de la modificación adoptada por el Poder Ejecutivo, lo cual refuerza el intenso trabajo que venimos desarrollando para la promoción de la actividad arbitral.-

 

 

 

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