Aumento del 9,81 % en la cantidad de cuentas corrientes bancarias sancionadas.
La cantidad de cuentas corrientes bancarias sancionadas en 2025 presentó un leve aumento respecto al año 2024, tal como se observa en los gráficos que comparan los últimos 12 meses acumulados a noviembre de 2025. El último dato disponible es el de diciembre 2024 – noviembre 2025. En este período se registra un total de 1.299 cuentas corrientes bancarias sancionadas que representa un aumento del 9,81% respecto a igual período del año anterior, en el que fueron 1.183 la totalidad de las cuentas sancionadas.

De las 1.299 cuentas sancionadas (diciembre 2024 – noviembre 2025), 328 fueron cuentas clausuradas. Esta cifra representa un aumento del 13,89% respecto a igual período del año anterior. Las cuentas suspendidas fueron 971. Esta cifra representa un aumento del 8,49 % respecto al año anterior.

Normativa.
La normativa que regula las sanciones de las cuentas corrientes bancarias es la establecida en la Ley 14.412, el Decreto 730/975 y la Recopilación de Normas del BCU, que establecen las posibles sanciones a las cuentas corrientes bancarias.
Los infractores que pueden sancionarse son los firmantes del cheque, así como los titulares de la cuenta, sean estos una persona o una empresa.
La suspensión de las cuentas corrientes bancarias la realiza cada Banco por un período de seis meses, cuando luego de 5 días en que notificó el rechazo del pago de algún cheque por falta de fondos, no hubiera recibido acreditación de que ese cheque fuera pago.
La clausura de las cuentas corrientes bancarias es realizada por el Banco Central del Uruguay, en los casos en que se den los motivos de suspensión en más de un Banco o se libraran cheques contra cuentas ya sancionadas. La clausura puede ser por uno o dos años.
Las sanciones de las cuentas corrientes bancarias tienen dos tipos de efectos:
1) El no pago de los cheques emitidos luego de la notificación de la sanción y
2) La inhabilitación para librar cheques o mantener cuentas en el Banco (para las cuentas corrientes suspendidas) o en todo el Sistema Financiero (para el caso de las cuentas corrientes bancarias clausuradas).
¿Dónde se puede conocer el dato de la existencia de cuentas corrientes bancarias sancionadas?
La existencia de cuentas corrientes bancarias sancionadas (vigentes o históricas) puede conocerse consultando la base de datos (redlideco) de Liga de Defensa Comercial a través de diversos productos de información comercial. Para obtener alertas automáticas sobre la noticia de cuentas corrientes bancarias sancionadas recomendamos a nuestros asociados la contratación del Servicio de Alerta al Socio de LIDECO (SAS).
Las empresas que solicitan el Servicio de Alerta remiten a LIDECO los números de RUT o Cédula de Identidad que desean tener bajo seguimiento. Nuestro sistema de información enviará un mensaje de alerta cada vez que ingrese a nuestra base de datos la noticia de que existe una cuenta corriente bancaria sancionada vinculada a alguno de los números de RUT o de Cédula de Identidad remitidos por la empresa asociada, permitiendo a la empresa socia tomar conocimiento del dato al mismo tiempo que LIDECO.
El SAS, bajo el mismo mecanismo de funcionamiento, envía también otro tipo de alertas: sobre incumplimientos comerciales, solicitudes de concurso, inclusión de las empresas en el MOCASIST (Sistema de Morosos y Castigados por el Sistema Financiero), datos de Diario Oficial.
Por más información respecto a nuestros servicios de información y al Servicio de Alerta al Socio, contactarse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.



