El voto es obligatorio y están previstas multas para quienes no cumplan con la obligación.
El próximo 22 de noviembre de 2026 se celebran las elecciones de los representantes sociales del Directorio del BPS. Las empresas pluripersonales, personas jurídicas y sociedades habilitadas a votar (aquellas que estén al día con sus obligaciones), tienen plazo hasta el 15 de junio para designar a los mandatarios que las representen en las mencionadas elecciones.
Tal como se lee en la página web del Banco de Previsión Social, un mandatario puede ser “cualquier persona física mayor de 18 años a la fecha de cierre del padrón, uruguaya o extranjera, que tenga o no vínculo con la empresa” siendo que “un mismo mandatario podrá representar hasta 10 empresas”.
El voto es obligatorio. Tal como indica el BPS en su web, “están habilitados a votar los contribuyentes inscriptos al 28.02.26 siempre que estén al día en el pago de sus obligaciones corrientes y de las facilidades concedidas mediante convenio aun cuando hayan clausurado sus actividades posterior a esa fecha”.
Las empresas que no cumplan con esa obligación se verán expuestas a “multas de 6, 12 y 20 UR según la cantidad de trabajadores dependientes. La sanción se aplicará al contribuyente si no se designó mandatario o si este no concurre a votar. El empleador será solidariamente responsable del pago de la multa”.
La no concurrencia a votar, puede justificarse por alguno de los siguientes cuatro motivos, tomados textualmente de la página del organismo previsional, en la cual se explicita que el impedimento del literal d) no aplica para mandatarios de empresa:
a. Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física
b. Razones de fuerza mayor
c. Hallarse fuera del país
d. Encontrarse domiciliado fuera del departamento en que se debe sufragar
Sugerimos a las empresas socias que consideren los plazos señalados y que por más información consulten la página web del BPS: Elecciones representantes sociales Directorio BPS



