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A casi veinte años de la Ley Nº 18.387: balance crítico.


Analizamos logros, limitaciones y desafíos de ley, reflexionando sobre ajustes a considerar para futuras reformas.

Reconociendo el avance que significó en materia concursal la Ley 18.387, en el presente artículo el autor realiza un balance que conjuga el surgimiento de nuevas formas de organización empresarial, las exigencias del entorno económico y comercial y la experiencia acumulada por LIDECO en la atención y resolución de crisis empresariales. Logros, limitaciones y desafíos de la mencionada ley, se analizan considerándolos líneas de trabajo para futuras reformas.

 

La aprobación de la Ley Nº 18.387 significó un cambio profundo en el régimen de insolvencia uruguayo. Sustituyó un sistema disperso y fragmentado con normas del siglo XIX y principios del XX,  por un procedimiento concursal moderno, inspirado en los principios de universalidad, igualdad de los acreedores y conservación de la empresa económicamente viable. A casi veinte años de su entrada en vigor, el balance permite identificar importantes avances, pero también una serie de desafíos que invitan a reflexionar sobre posibles ajustes para fortalecer el sistema.

Un cambio de paradigma.

La normativa anterior distinguía entre quiebra, concordato preventivo, moratoria y otras figuras especiales que generaban dificultades prácticas y frecuentes superposiciones. La Ley Nº 18.387 introdujo un procedimiento único de concurso, con diferentes etapas y soluciones posibles según las características de cada caso, con el objetivo de preservar valor para la economía en su conjunto por medio de soluciones ágiles que permitieran la supervivencia de las empresas solventes, aun cuando ello implicara el desplazamiento de sus directores.

En efecto, incorporó una visión más moderna de la insolvencia, dejando de concebirla exclusivamente como una instancia liquidatoria para reconocer la importancia de preservar aquellas actividades económicas que aún conservan viabilidad. Este enfoque se encuentra alineado con las tendencias internacionales y con las recomendaciones formuladas por organismos como UNCITRAL y el Banco Mundial.

Logros alcanzados.

Uno de los principales méritos de la ley ha sido la consolidación de un sistema más transparente y ordenado para el tratamiento de las crisis empresariales.

La existencia de un procedimiento único ha facilitado la actuación de jueces, síndicos, interventores, acreedores y deudores. Asimismo, el régimen de publicidad y la centralización de los reclamos dentro del concurso han contribuido a reducir conflictos derivados de ejecuciones individuales dispersas.

También merece destacarse el desarrollo de una práctica profesional especializada. Durante estas dos décadas se ha consolidado una comunidad técnica integrada por magistrados, síndicos, abogados, contadores y otros operadores que han contribuido a generar criterios relativamente estables en diversos aspectos de la ley, lo que coadyuva a brindar certezas a todos los sujetos de derecho afectados de una u otra forma por esta normativa.

Otro aspecto positivo ha sido la progresiva incorporación de herramientas orientadas a la reorganización empresarial, especialmente a partir de las reformas posteriores que introdujeron y fortalecieron los acuerdos privados de reorganización.

Aspectos que han mostrado limitaciones.

No obstante los avances, la experiencia práctica revela que el objetivo de conservación de empresas continúa siendo difícil de alcanzar en numerosos casos.

La mayoría de los procedimientos culminan en liquidación. Si bien ello puede obedecer en parte a que muchas empresas ingresan al sistema cuando su deterioro es ya irreversible, también existen factores normativos y económicos que dificultan la reorganización.

La duración de algunos procedimientos continúa siendo un desafío. Los procesos complejos pueden extenderse durante varios años, generando incertidumbre para acreedores, trabajadores e inversores.

Por otra parte, la captación temprana de situaciones de insolvencia sigue siendo limitada. Con frecuencia los deudores acuden al concurso cuando la situación patrimonial ya se encuentra severamente comprometida, reduciendo significativamente las posibilidades de recuperación.

También se advierten dificultades en la obtención de financiamiento para empresas concursadas, aspecto que en otros ordenamientos se ha abordado mediante mecanismos específicos de protección al financiamiento postconcursal.

Se plantea que la mera existencia del incidente de calificación del concurso es un obstáculo para que las empresas se presenten a tiempo a solicitar el amparo concursal y se propone su eliminación como elemento para beneficiar los concursos de acreedores. No tenemos el agrado de compartir tan prestigiosas opiniones, aun cuando entendemos que pudiera ser beneficioso definir mejor las presunciones de culpabilidad.

Los acuerdos privados de reorganización.

La incorporación de los acuerdos privados en la Ley 8.045 de hace 100 años, constituyó uno de los avances más relevantes del sistema uruguayo. Ese mecanismo quiso ser rescatado y mantenido con la consagración del Acuerdo Privado de Reorganización en la Ley 18.387, aunque cuenta con algunas soluciones mejorables.

Estos mecanismos permiten negociar soluciones con los acreedores sin necesidad de atravesar todas las etapas del procedimiento concursal tradicional, favoreciendo la rapidez y reduciendo costos.

La experiencia reciente demuestra que se trata de una herramienta valiosa para atender situaciones de crisis empresariales complejas. Sin embargo, su utilización aún podría expandirse significativamente mediante una mayor difusión y familiarización de los operadores económicos con sus ventajas.

Transparencia e información.

La calidad de las decisiones adoptadas dentro de un concurso depende en gran medida de la información disponible.

Durante estos años se han producido avances importantes en materia de acceso a datos registrales y societarios. Sin embargo, persisten desafíos vinculados a la obtención rápida y eficiente de información financiera relevante para la evaluación de la situación del deudor.

La digitalización creciente del sistema judicial y registral ofrece una oportunidad para continuar mejorando los niveles de transparencia y trazabilidad.

Desafíos para la próxima etapa.

La experiencia acumulada permite identificar algunas líneas de trabajo para futuras reformas:

  • Fortalecer los mecanismos de detección temprana de crisis empresariales.
  • Favorecer soluciones de reorganización cuando existan perspectivas razonables de continuidad.
  • Agilizar procedimientos complejos mediante herramientas procesales más flexibles.
  • Mejorar los mecanismos de financiamiento durante la etapa concursal.
  • Profundizar la digitalización y el acceso a la información relevante.
  • Reforzar la especialización técnica de los operadores del sistema.
  • Analizar la conveniencia de que vuelva a existir un acuerdo resolutorio aún cuando esté decretada la liquidación.

Reflexión final.

La Ley Nº 18.387 representó un avance sustancial para el derecho concursal uruguayo. Su vigencia ha permitido consolidar un marco jurídico moderno y previsible para enfrentar situaciones de insolvencia. 

Sin embargo, la evolución de la economía, la aparición de nuevas formas de organización empresarial y la experiencia práctica acumulada, muestran que el proceso de mejora debe continuar. A veinte años de su aprobación, el desafío ya no consiste en sustituir el modelo vigente, sino en perfeccionarlo para que pueda responder con mayor eficacia a las necesidades de empresas, acreedores y trabajadores, en un entorno económico cada vez más dinámico y complejo.

Lo que debe hacerse es encarar la tarea de proponer mejoras para el sistema y luego buscar los consensos políticos que permitan hacerlo realidad.-

(El artículo puede leerse en la edición 181 de +QEmpresas, Revista institucional de LIDECO, pág. 32)

 

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