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Nº30 / Reformas al régimen del concurso civil aprobadas por la ley 19.090 - Segunda Parte


En anterior entrega (Comunicado 27, del 03.07.2013) analizamos la reforma legislativa impuesta por la ley 19.090 que modificó el Código General del Proceso y con ello el Título VII del Libro Segundo que refiere a la Ejecución Colectiva. Recorrimos allí los cambios introducidos en los artículos 452, 453, 454 y 455.

En anterior entrega (Comunicado 27, del 03.07.2013) analizamos la reforma legislativa impuesta por la ley 19.090 que modificó el Código General del Proceso y con ello el Título VII del Libro Segundo que refiere a la EjecuciónColectiva. Recorrimos allí los cambios introducidos en los artículos 452, 453, 454 y 455.

El artículo 457 regula las medidas inmediatas que adoptará el juzgado una vez decretado el concurso y dentro de los cambios más significativos debemos señalar que en su numeral 3) se refiere a que el síndico “tendrá las funciones que prevé la ley de declaración judicial del concurso” que son mucho más exigentes que la que se preveían para el caso del CGP. Como contrapartida, nada se dice de las responsabilidades que tendría este síndico en el desempeño de esas funciones, que parece no estar regidas por el artículo 35 de la ley 18.387 que es muy duro con los síndicos e interventores.

En una innovación que es bienvenida y que apunta a la celeridad del procedimiento, el artículo 459 establece que una vez efectuada la publicación del decreto de apertura del concurso en el Diario Oficial, todas las demás providencias serán notificadas en la oficina.

Las Juntas de Acreedores están previstas en el artículo 460 y se establece que “sesionarán en el lugar, día y hora fijados... bajo la presidencia del tribunal del concurso y con los acreedores que concurran y acrediten su calidad de tales y sean aceptados por el síndico”.

En consecuencia, en la materia concursal civil no se consagra el proceso de verificación de créditos previstos en la ley de declaración judicial del concurso y reorganización empresarial. Se sigue con el perimido mecanismo que los acreedores concurran a la junta y acrediten al síndico su calidad de tales.

La exigencia de un procedimiento de verificación de créditos tiene por finalidad evitar que el deudor pueda inventar créditos y conseguir adhesiones de acreedores complacientes que aprueben su propuesta de convenio. Resulta mucho más difícil inventar acreedores cuando se trata de un concurso empresarial donde acreedor y deudor están obligados a llevar contabilidad y sometidos a distintos contralores – ni que hablar de la nueva factura electrónica – que en el caso de un concurso de un deudor civil donde no existen tales limitaciones. En consecuencia, pareciera ser que si la intención era evitar estas prácticas – otrora muy utilizadas – debería haberse consagrado también aquí un procedimiento de verificación de créditos.

Esta junta de acreedores va a tener que resolver por “mayoría de acreedores que representen más de la mitad de los créditos, la realización con el deudor de convenios que obligarán a los demás”. Con esta redacción no se solucionan algunas dudas interpretativas que surgían en el texto derogado y hubiera sido conveniente – aunque una correcta interpretación lleva a ello – que dijera “mayoría de acreedores que representen más de la mitad de la totalidad de los créditos quirografarios del deudor”.

Lo novedoso de este artículo 460 es que el tribunal puede autorizar la venta extrajudicial de los bienes o derechos del deudor, sin exigirse ninguna mayoría que lo apruebe o que establezca alguna limitación. Parece una saludable iniciativa que administrada con prudencia ayudará a que se solucionen muchos procesos concursales de un modo rápido y beneficioso para los acreedores. Dada nuestra experiencia y actuación en la materia, no podemos más que aplaudir esta solución.

Seguiremos abordando el tema en próximas entregas.-


  

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