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Nº 32 / Concurso de Metzen y Sena: Plazo para la verificación de créditos


Como ya fuera largamente informado en sucesivos comunicados semanales, en noviembre del año 2008 entró en vigencia la Ley 18.387, denominada “Declaración Judicial de Concurso y Reorganización Empresarial”, la cual encerraba un cambio radical en la normativa concursal vigente a esa fecha.

Como ya fuera largamente informado en sucesivos comunicados semanales, en noviembre del año 2008 entró en vigencia la Ley 18.387, denominada “Declaración Judicial de Concurso y Reorganización Empresarial”, la cual encerraba un cambio radical en la normativa concursal vigente a esa fecha.

Uno de los puntos en los que la norma innovó, es el procedimiento de verificación de créditos. Ésta ley cambió sustancialmente la normativa aplicable e incluyó un capítulo que obliga a los acreedores a verificar sus créditos, proceso que deben seguir ante el propio síndico o interventor, y sobre el cual nos explayáramos en el Comunicado n° 16 del corriente año.

De acuerdo a las nuevas disposiciones los acreedores deberán presentarse al Juzgado dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de declaración judicial del concurso con los “documentos originales o medios de prueba que permitan acreditar la existencia de sus créditos” y además deben indicar “fecha, causa, cuantía, vencimiento y calificación solicitada de los mismos”. De esto se deduce que no alcanza con agregar meramente los títulos valores en los que se documenta el crédito, sino que el síndico o el interventor tienen la obligación de acreditar la relación causal, es decir, las facturas o contratos de los que surge el derecho invocado. Se incluye en esta obligación a todos los acreedores, aún los prendarios e hipotecarios y los acreedores que tengan su crédito reconocido en sentencia, quienes deben “ denunciar” su crédito dentro del mismo plazo.

La sanción para quien no cumpla con la tarea de denunciar su crédito está prevista en el artículo 99 de la ley, que establece: “ Los acreedores que no se hubieran presentado a verificar sus créditos en el plazo establecido, deberán verificar los mismos judicialmente y a su costa, perdiendo el derecho a percibir la participación que les hubiere correspondido con los pagos ya realizado”.

SITUACIÓN DE METZEN Y SENA S.A.

El Juzgado Letrado de Concursos de 2º Turno, en expediente caratulado "Metzen y Sena S.A. - Concurso" IUE 2-55980/2009 decretó el concurso necesario de Metzen y Sena S.A. y designó síndico a Liga de Defensa Comercial, suspendiendo la legitimación de la deudora para disponer y obligar a la masa activa.

En consecuencia, los acreedores disponen de un plazo de 60 días para comparecer a denunciar sus créditos, los cuales expiran el próximo 26 de septiembre. Deberán comparecer ante el Juzgado Letrado de Concursos con los documentos justificativos de sus créditos, incluyendo no sólo los títulos valores en los que se documenten, sino también la relación causal que dio origen a los mismos (facturas, contratos, etc.)

Los socios de LIDECO deben enviar esa documentación a Liga de Defensa Comercial - Sección Jurídica - a fin de que podamos actuar por ellos denunciando los créditos y procurando la verificación de los mismos. Esta actividad para los socios de la Institución no tiene costo alguno y es un servicio que se brinda a los asociados.

A efectos de contar con la antelación debida y subsanar eventuales errores, solicitamos que nos hagan llegar dicha documentación antes del día 10 de septiembre.

Ante cualquier consulta, rogamos se comuniquen con nuestra Sección Jurídica a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o al 908 1636 internos 223, 255 y 228.

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