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Nº 25 / Regulación en materia de Registro de Incumplimientos


Ciertamente la información comercial resulta un insumo clave en la toma de decisiones empresariales, por lo que el manejo de la misma requiere una regulación específica, comprensiva de las particularidades del fenómeno crediticio.

Ciertamente la información comercial resulta un insumo clave en la toma de decisiones empresariales, por lo que el manejo de la misma requiere una regulación específica, comprensiva de las particularidades del fenómeno crediticio. La Ley 18.331 sobre “Protección de datos personales y acción de Habeas Data” regula en el Capitulo IV destinado a los datos especialmente protegidos, relativos a la actividad comercial o crediticia.

La norma, reconociendo la fundamental importancia que el tratamiento de esta información tiene para el correcto funcionamiento del mercado, declara en el artículo 22, que queda “expresamente autorizado el tratamiento de datos personales destinados a brindar informes objetivos de carácter comercial, incluyendo aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de negocios en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de los datos, en aquellos casos en que los mismos sean obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de informaciones facilitadas por el acreedor o en las circunstancias previstas en la presente ley.” El legislador otorgó mayor protección a los datos de personas físicas (verdaderos titulares del derecho humano a la protección de datos personales) frente a las personas jurídicas. Es por este motivo que la ley incluye una serie de limitaciones en cuanto al plazo que pueden estar registradas las obligaciones de carácter comercial de personas físicas pero, excluyendo de este “derecho al olvido” a las personas jurídicas.

Una vez que el acreedor envía una obligación de carácter comercial a una base de datos para que se proceda a su registro, el dato podrá estar registrado por un plazo de cinco años contados desde su incorporación. Vencido este plazo y permaneciendo la obligación incumplida, la ley posibilita por única vez, que el acreedor solicite al responsable de la base de datos la permanencia del registro por un nuevo plazo de cinco años. Para solicitar esta permanencia el acreedor deberá dar aviso dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del primer plazo.

Cuando las obligaciones registradas sean canceladas o extinguidas, podrán permanecer registradas por un plazo de cinco años desde este hecho, debiendo establecer la base de datos una expresa mención del nuevo estado de ese incumplimiento, ahora cancelado.

Destacamos que los datos que envíen los acreedores deben resultar veraces, ya que las bases de datos encargadas de registrar incumplimientos deben limitarse a “realizar el tratamiento objetivo de la información registrada tal cual ésta le fuera suministrada, debiendo abstenerse de efectuar valoraciones subjetivas sobre la misma.” Conjuntamente con la anterior obligación, los acreedores que realicen registros deben tener en cuenta que deben dar aviso de que se ha efectivizado la cancelación dentro del plazo de cinco días hábiles desde que ésta ha acontecido. Posteriormente a esta notificación la base deberá actualizar el registro dentro de los tres días de recibida la información.

El Registro de Incumplimientos Empresariales de Liga de Defensa Comercial se inscribe en el marco antes descripto, constituyendo una herramienta de persuasión para que el deudor en él registrado cancele sus obligaciones. Cuando nuestros socios incluyen una cuenta morosa en nuestro Registro de Incumplimientos, están favoreciendo la prevención y la transparencia del mercado, compartiendo el dato de la existencia de un mal pagador con el resto de las empresas de plaza. Es así que las opciones para nuestros asociados son tres: la mera registración del incumplimiento, la registración con gestión de cobranza extrajudicial, y la registración con gestión de cobranza judicial. Pasar de un tipo de gestión de cobranza a otra, dependerá, o bien de que no hayan sido exitosas las gestiones extrajudiciales, o bien del potencial de cobro que tenga la cuenta registrada: habrá más chances de cobro exitoso cuanto mejor esté documentada la deuda, y cuanto más próxima a la fecha de mora sea la registración y la solicitud de las gestiones de cobranza.

Por consultas, sea para el registro de cuentas morosas como para la solicitud de cualquiera de las gestiones arriba descriptas, dirigirse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o al 9081636 interno 230.

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