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Nº 24 / Cómo proceder ante actuaciones y planteos presumiblemente anticompetitivos


En estos días, el ámbito empresarial nacional se ha visto sacudido por invocaciones a la intervención del órgano de aplicación de la competencia (Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia) presidido por el Ec. Sergio Miltnisky.

En estos días, el ámbito empresarial nacional se ha visto sacudido por  invocaciones a la intervención del órgano de aplicación de la competencia (Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia) presidido por el Ec. Sergio Miltnisky. Son los casos de denuncias por conductas anticompetitivas en la rama de la comercialización del Tabaco y el mediático tema sobre los derechos de difusión televisiva del mundial de Sudáfrica que se planteó ante la URSEC.

Recordamos algunas peculiaridades del régimen sancionatorio vigente en nuestro país (arts.14, 17 y 19 de la ley 18.159 y art. 46 del decreto reglamentario). Por lo pronto,   ante una denuncia o actuando de oficio, la Comisión, en cuanto  órgano de aplicación, puede   finalizar con la “constatación de que se desarrollaron prácticas anticompetitivas”  en cuyo caso el art. 17 le impone  dictar una resolución que contenga la orden de “su cese inmediato y de los efectos de las mismas que aún subsistieren, así como sancionar a sus autores y responsables”. Las  posibles demandas de  daños y perjuicios concretos que puedan promover  los damnificados por esas prácticas anticompetitivas, se deberán siempre sustanciar ante el Poder Judicial, pues la Comisión  carece de jurisdicción resarcitoria sobre este punto.

Las sanciones, están expuestas en el art.17 de la Ley 18.159, en orden gradual y “ consistirán en:

A) Apercibimiento.

B) Apercibimiento con publicación de la resolución, a costa del infractor, en dos diarios de circulación nacional

C) Multa que se determinará entre una cantidad mínima de UI 100.000 (cien mil unidades indexadas) (aproximadamente U$S7.900) y una cantidad máxima del que fuere superior de los siguientes valores:

1) 20:000.000 UI (veinte millones de unidades indexadas) (aprox.U$S 1:600.000).

2) El equivalente al 10% (diez por ciento) de la facturación anual del infractor.

3) El equivalente a tres veces el perjuicio causado por la práctica anticompetitiva, si fuera determinable”.

Se destacan las sanciones de los numerales 1, 2 y 3  que, como se aprecia,  tienen una gran entidad ya que  pueden atarse a la capacidad de pago del agente económico e incluso  a la entidad del daño causado si es que resulta posible determinarlo. Precisamos que a pesar de que las sanciones están expuestas en un orden presumiblemente gradual, de menor a mayor, “podrán aplicarse independientemente o conjuntamente según resulte de las circunstancias del caso”. Y como guía, el órgano de aplicación, “tomará en cuenta: la entidad patrimonial del daño causado; el grado de participación de los responsables; la intencionalidad; la condición de reincidente; y la actitud asumida durante el desarrollo de las actuaciones administrativas”.

En un  escenario sancionatorio tan drástico, y ante la duda acerca de la legalidad o no de ciertas prácticas o conductas, cabe preguntarse cómo deben proceder los agentes económicos para no ingresar en las esferas de responsabilidad.

Es así que, ante conductas – actuales o futuras, propias o ajenas- ubicadas en las zonas grises, debemos recordar que estamos ante una ley de “orden público” (art.1 de la ley 18.159), por lo que aunque existan prácticas generadas durante años, igual son alcanzadas por esta ley. Es que no hay derechos adquiridos en la temática de la competencia. Por eso el mejor camino es recurrir al mecanismo de “Consulta” consagrado en el literal H del art. 26 de la Ley 18.159 (reglamentado por el art. 46 del Decreto 404/2007). Ese literal adjudica una función consultiva a la Comisión, que está facultada para  “emitir dictámenes y responder consultas que le formule cualquier persona”.

Tenemos la convicción que todas las consultas (propias e incluso las ajenas), servirán para alinear comportamientos empresariales, disparar alertas y sobre todo, aportar seguridad jurídica a los  negocios. Resultan pues  soluciones  adecuadas, puestas a disposición de los agentes económicos, para que en forma previa a desarrollar alguna conducta que eventualmente pudiera ser considerada anticompetitiva, tengan la posibilidad de requerir la opinión del órgano competente en la materia y/o de aportar su propia visión.

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