Tel. +598 2908 1636* lideco@lideco.com

Tel. +598 2908 1636* / Fax. +598 2902 2857 / lideco@lideco.com
Julio Herrera y Obes 1413

  • Inicio
  • De Interés
  • Noticias
  • Nº 16 / Verificación de créditos en el concurso - Apreciación crítica a más de un año de vigencia de la Ley 18.387

Nº 16 / Verificación de créditos en el concurso - Apreciación crítica a más de un año de vigencia de la Ley 18.387


Como todos sabemos, en noviembre del año 2008 entró en vigencia la Ley 18.387, denominada “Declaración Judicial de Concurso y Reorganización Empresarial”, la cual encierra un cambio radical en la normativa concursal vigente a esa fecha.

Consideraciones generales del tema

Como todos sabemos, en noviembre del año 2008 entró en vigencia la Ley 18.387, denominada “Declaración Judicial de Concurso y Reorganización Empresarial”, la cual encierra un cambio radical en la normativa concursal vigente a esa fecha.
Uno de los puntos en los que innova, es que requiere de los acreedores una conducta más activa. Hasta esa fecha, los acreedores concursales estaban acostumbrados a limitarse a denunciar sus créditos con una mera enunciación de sus montos, en algunos casos agregando fotocopias de documentación, y las menos de las veces, adjuntando documentación original. Ésta ley cambia sustancialmente la normativa aplicable e incluye un capítulo que obliga a los acreedores a verificar sus créditos, proceso que deben seguir ante el propio síndico o interventor.
Lo anterior implica que los acreedores deberán presentarse al Juzgado dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de declaración judicial del concurso con los “ documentos originales o medios de prueba que permitan acreditar la existencia de sus créditos” y además deben indicar “fecha, causa, cuantía, vencimiento y calificación solicitada de los mismos”. De esto se deduce que no alcanza con agregar meramente los títulos valores en los que se documenta el crédito, sino que el síndico o el interventor tienen la obligación de acreditar la relación causal, es decir, las facturas o contratos de los que surge el derecho invocado. Se incluye en esta obligación a todos los acreedores, aún los prendarios e hipotecarios y los acreedores que tengan su crédito reconocido en sentencia, quienes deben “ denunciar” su crédito dentro del mismo plazo.
La sanción para quien no cumpla con la tarea de denunciar su crédito es grave y está prevista en el artículo 99 de la ley, que establece: “ Los acreedores que no se hubieran presentado a verificar sus créditos en el plazo establecido, deberán verificar los mismos judicialmente y a su costa, perdiendo el derecho a percibir la participación que les hubiere correspondido con los pagos ya realizados”.

Análisis crítico de la disposiciones

Luego de un año de aplicación de la normativa reflexionamos que:
a) Se torna de vital importancia que nuestros representados nos remitan adecuadamente la documentación original en que se respalda el crédito, pues esa documentación será la única que nos permita afrontar con éxito el proceso de verificación y con ello hacer que los acreedores tengan derecho a cobrar en el concurso.
b) El proceso de verificación se torna lento, confuso y de rigurosidad excesiva para los acreedores, en especial para aquellos que representan pequeños montos, lo que en definitiva redunda en un beneficio para el deudor que de este modo ve licuado su pasivo en porcentajes muy importantes, en detrimento de los acreedores.
c) Es necesaria una revisión legal de este procedimiento, a efectos de hacerlo menos engorroso. Sería positivo entonces, que los poderes del Estado respectivos introdujeran una enmienda a la ley en ese sentido.
Ante cualquier consulta, rogamos se comuniquen con nuestra Sección Jurídica (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., 908 1636 internos 223, 255 y 228).-

Tel. +598 2908 1636* / Fax. +598 2902 2857 / lideco@lideco.com
Julio Herrera y Obes 1413