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Sin verificación de créditos el crédito no existe: se pierde todo derecho de cobro sobre el mismo


El acreedor concursal debe  verificar sus créditos si desea procurar recuperar lo adeudado. Se trata de un proceso complejo para el que se requiere un buen asesoramiento y representación. La verificación de créditos es la condición que le permitirá a toda empresa acreedora en un concurso la posibilidad de pelear por la recuperación de los créditos otorgados al concursado.

Primero lo primero: la importancia de la noticia del concurso

Un concurso es un procedimiento jurisdiccional, a través del cual se manifiesta la situación de insolvencia de un deudor (esto es, la imposibilidad de que el deudor cumpla con sus obligaciones). El procedimiento pretende determinar cuánto y a quiénes se le debe, mientras se busca una salida a la situación de insolvencia. La salida puede ser la aprobación de un convenio de pagos (que determinará el plazo y el porcentaje de la deuda a pagar, según cada caso particular), o la liquidación de todos los bienes del deudor, y su posterior reparto, en el orden que establece la Ley 18.387 de Concursos y Reorganización Empresarial.

Nada grato para el acreedor recibir la noticia de que uno de sus deudores solicita amparo concursal. No obstante, constatado el hecho y a sabiendas de que supone estar inmerso en una situación complicada desde el punto de vista de la recuperación de los créditos otorgados, el acreedor debe proceder lo más diligentemente posible a efectos de procurar amortiguar al máximo el daño ocasionado por deudas que se sabe difícilmente puedan satisfacerse a cabalidad.

Como los créditos susceptibles de verificación son aquellos anteriores a la fecha de declaración del concurso, resulta menester que las empresas estén informadas en tiempo y forma acerca de las presentaciones concursales.   El Servicio de Alerta Socio (SAS) de LIDECO está pensado precisamente para poder dar conocimiento celero de las presentaciones concursales constatadas. Asimismo, todo el espectro informativo de nuestra redlideco apunta a poder tomar medidas preventivas antes de que acaezca una presentación concursal, estudiando los antecedentes comerciales, crediticios y financieros (entre otros) de las empresas con las que se realizan negocios.

La verificación de créditos como condición de recupero

LIDECO insiste fuertemente en la importancia de los acreedores en un concurso procedan celeramente a verificar sus créditos, dado que crédito no verificado es crédito inexistente y por ende implica pérdida total para el acreedor. La verificación de créditos es un proceso mediante el cual se busca conocer efectivamente cuánto y a quién se le debe, determinando cabalmente el pasivo del deudor concursado. 

La tarea de verificación de créditos se ha tornado sumamente compleja, requiriéndose la presentación de una verdadera Demanda Judicial. Conjuntamente a la misma, debe agregarse toda la documentación que respalda el crédito: facturas comerciales, recibos y cheques. Asimismo, cada verificación de cada crédito lleva tres juegos completos (original y dos copias), con sus respectivos timbres judiciales, y testimonios notariales de representación. En caso de existir impugnaciones u observaciones a realizar por diferencias en la verificación de los montos, LIGA DE DEFENSA COMERCIAL continúa los trámites en primera y segunda instancia, asistiendo a las audiencias correspondientes. De ahí que nuestra Institución deba cargar un costo – si bien acotado y diferencial con relación a las empresas no socias – a la tarea de la representación en los asuntos concursales.

Los artículos 93 y siguientes de la Ley 18.387 prevén el proceso de la verificación de créditos. El artículo 94 dispone que ante un concurso,   “Los acreedores deberán presentarse a verificar sus créditos dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de declaración judicial de concurso”. La importante tarea de la verificación le compete al administrador concursal (Síndico o Interventor), pero para ello se necesita que los acreedores comparezcan en el expediente, en la pieza que se crea a tales efectos, a insinuar (denunciar) sus créditos. Cabe señalar que el plazo de sesenta días rige para el régimen general, pero en caso de los pequeños concursos (trámites cuyo pasivo total no supera las UI 13 millones) el plazo se reduce a solamente quince días.

Lo anterior significa que para que un acreedor pueda recuperar el crédito comprometido en un concurso necesariamente debe someterse al proceso de verificación de créditos en el marco de sus etapas, plazos, condiciones y sanciones. El acreedor que no verifica sus créditos pierde el derecho al cobro de su crédito, así como también el derecho a lograr la recuperación del IVA implicado en los mismos, y tampoco podrá asistir  a Junta de Acreedores ni formular cualquier tipo de impugnación u oposición.

A partir de estas consideraciones surgen dos cuestiones: qué créditos son susceptibles de verificación y quiénes deben proceder a verificar créditos.

La primera cuestión se responde como sigue: los créditos susceptibles de ser verificados en un concurso son todos aquellos anteriores a la fecha de declaración del concurso, incluso los créditos cuyo incumplimiento se hubiera comenzado a gestionar antes de la mencionada declaración. En otras palabras: a) cuando hay un incumplimiento en gestión y la empresa deudora es declarada en concurso, lo que sucede es que esa deuda o incumplimiento pasa a ser parte del procedimiento concursal, y por lo tanto ese crédito impago deberá ser verificado tal como lo dispone la normativa vigente en materia concursal b) los créditos de fecha posterior a la fecha de declaración de un concurso no quedan comprendidos dentro del proceso concursal. Se deduce de lo anterior la importancia de estar informado en forma celera de las presentaciones concursales. 

Respecto a quién debe proceder a verificar sus créditos, la respuesta es todos los acreedores, sin excepciones (incluidos los garantizados con derechos reales de prenda o hipoteca y los laborales) deben verificar los créditos anteriores a la fecha de declaración del concurso.

Es importante atender el plazo para presentarse a verificar los créditos, pues verificar el crédito más allá del mismo implica abonar honorarios al Síndico o Interventor con independencia del recupero del crédito, por lo que una presentación fuera de plazo suma al acreedor ya afectado, un gasto evitable. 

Como la norma no prevé cifras, debemos atenernos a la práctica, según la cual, las Sedes o juzgados fijan arbitrariamente una cantidad, en orden a la cuantía del crédito, que en general es el 2% del crédito insinuado (esto es, el crédito que dice tener el acreedor). Existe un mínimo de UI 3.000 más IVA y un máximo de UI 10.000 más IVA. 

Otra de las consecuencias negativas de verificar créditos fuera de plazo es también importante: de haberse realizado algún pago (por ejemplo, en caso de que se hubiera aprobado y homologado un convenio habiéndose realizado el pago de cuotas previstas), quien se presente tardíamente no tendrá derecho a percibir cuota parte correspondiente a los pagos ya realizados. Podrá comenzar a recuperar su crédito una vez que el mismo haya sido verificado en el concurso.

Documentación necesaria para la verificación de créditos

En tanto proceso clave, es importante que los acreedores no subestimen la necesidad de contar con un muy buen servicio legal en el proceso de verificación, pues tal como se desprende de lo antes dicho, de una adecuada verificación depende la posibilidad de recuperar lo que sea posible recuperar. De más está decir que nuestros asociados cuentan con el respaldo de la nuestra gremial en tal sentido.

Desde la experiencia de LIDECO se constata que una de las dificultades importantes de la verificación de créditos refiere a la acreditación de la “causa”, esto es, la prueba de la relación de fondo que la Ley de Concursos exige respecto a la operación o negocio que dio origen al crédito que se pretende reclamar.

Atender este punto es importante y nos lleva al tema nada menor del adecuado respaldo documentario de los créditos. Pongamos por caso un título valor. Los documentos que se requiere presentar para el proceso de verificación son:

  • Los documentos originales que acreditan la existencia de adeudos por parte del concursado.
  • En caso de ser tenedores de títulos valores, aportar documentación que acredite la causa de dicho crédito (facturas, notas de crédito, recibos contra la entrega de los documentos, etc.). Los títulos valores, por definición, son independientes de esa relación de fondo, por lo que si una venta de mercaderías se abona por ejemplo, con un cheque, éste no es suficiente a los efectos de la verificación, siendo necesaria la presencia de la factura, que sí es suficiente para acreditar la causa. 
  • En caso de aportar documentos notariales (fotocopias autenticadas, testimonios de poder, etc.), aportar los timbres correspondientes.
  • Una carta firmada por los representantes de la empresa, habilitando a LIDECO a representar al asociado en la Junta de Acreedores, para emitir el voto.

Recupero del crédito o de impuestos de créditos concursales

Una vez verificados los créditos el acreedor está en condiciones de entablar el proceso de acuerdos en pos de la recuperación de lo que se le adeuda. 

Excepto que los créditos adeudados sean cobrados (se tributa proporcionalmente a lo cobrado), cuenta también con la posibilidad de declarar como incobrables ante DGI los tributos correspondientes a los créditos concursales. De ahí la importancia de la verificación de créditos, pues hasta en el peor de los casos es condición que habilita al menos a la recuperación de impuestos.

La cuestión de si las empresas acreedoras están obligadas al pago de tributos ante la DGI respecto de obligaciones no cumplidas por parte de deudores en concurso, se zanja mediante la previsión del artículo 254 de la Ley Nº 18.387 de Declaración de Concurso y Reorganización Empresarial, que en su primer numeral establece:  “(Disposiciones tributarias). En los procedimientos concursales se aplicarán las siguientes disposiciones tributarias: 1) Desde la fecha del auto judicial de declaración de concurso, todos los créditos concursales serán considerados incobrables a efectos de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva. Los ingresos derivados de la cobranza de los referidos créditos concursales estarán gravados, cuando corresponda, por los respectivos tributos a medida que se produzcan los respectivos cobros”. El numeral transcripto prevé dos situaciones diversas. 

La primera de ellas, es una modificación a la regla general en cuanto a la consideración como incobrable  de un crédito. A partir del día en que el concurso del deudor es declarado (no desde la solicitud o inicio del trámite, sino cuando el concurso se declara) el acreedor pude castigar como incobrable cualquier tributo que sea percibido por la DGI. Tal calificación permite -de acuerdo a la normativa tributaria vigente aggiornada lingüísticamente por la Ley 18.387, la deducción de los impuestos facturados, en la especie IVA  e IRAE, según corresponda. De esa forma, puede amortiguarse al menos en parte la pérdida derivada del no pago de la obligación comercial por parte del deudor.

La segunda situación que prevé el artículo establece que si el deudor alcanza con sus acreedores un convenio a través del cual se abona -en todo o en parte- la deuda existente, el acreedor que percibe esos pagos deberá abonar los tributos que correspondan, pero exclusivamente en relación a esa cuota parte que va percibiendo, a medida que se realizan los pagos. Para ejemplificar: si la deuda era de $100 y en el convenio se ofreció el pago del 50% del crédito en 10 cuotas, cada vez que se cobren los $5 de la cuota, se deberán abonar los impuestos correspondientes a la misma. Por la parte no percibida (el restante 50% remitido en el convenio) se mantiene el castigo como incobrable.-

 

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