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El CMyA de LIDECO y el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid acuerdan agenda de trabajo.


El 05.04.21 el CMyA de LIDECO intercambió iniciativas y propuestas con el Presidente del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM). Quedó planteada una agenda de trabajo conjunto en pos de la promoción del arbitraje y la mediación como métodos de resolución de conflictos.

El CIAM, es una institución arbitral con Sede en Madrid que actúa como corte de arbitraje internacional, brindando también el servicio de mediación internacional. En el marco de las relaciones institucionales del Centro de Mediación y Arbitraje de LIDECO (CMyA), el 5 de abril, la Dra. Jenifer Alfaro y el Dr. Alfredo Taullard, miembros del Consejo Directivo del CMyA, el Secretario General del referido Centro, el Dr. Fernando Cabrera, el Director Gerente de LIDECO, el Ec. Bernardo Quesada y el Dr. Pablo Briñón, del Sector Jurídico de nuestra gremial, tuvieron el honor y privilegio de recibir al Presidente del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid, José Antonio Caínzos.

El encuentro, se celebró con motivo de establecer una relación cordial de conocimiento y cooperación, reconociéndose el compromiso de ambas instituciones con la promoción del arbitraje y la mediación como métodos de resolución de conflictos, prestados con los más altos estándares éticos, de transparencia, y de vocación por brindar al usuario un servicio a la vez eficiente y de excelencia.

En ese marco, se buscaron cauces de trabajo conjunto y se estableció una agenda de trabajo para analizar posibles asociaciones estratégicas que permitan potenciar el trabajo que ambos Centros vienen desarrollando.

A los efectos de extender la utilización de los mecanismos alternativos de resolución de controversias, los participantes coincidieron en la importancia de que empresarios y operadores jurídicos sean instruidos en los beneficios y ventajas que se obtienen de los procedimientos de Mediación y Arbitraje. En ese sentido, quedó asentado el compromiso de crear instancias conjuntas para la capacitación y el intercambio de experiencias entre ambos Centros.

Desde el CMYA de LIDECO, reafirmamos las ventajas que ofrecen estas herramientas, en los siguentes términos:

  • Autorregulación de las partes en aplicación al principio de autonomía de la voluntad.
  • Reducidos tiempos de tramitación. Mientras que un proceso ordinario suele contar de varias etapas que se prolongan a través de los años, un proceso arbitral suele demorar apenas un año.
  • Procedimientos habitualmente más económicos. Desterrando el mito de que los arbitrajes son más costosos y considerando los tiempos en que se dirime el conflicto, los arbitrajes son más económicos que un proceso ordinario.
  • Instancia única. Los procedimientos arbitrales se cumplen en una única instancia, siendo los laudos arbitrales inapelables. Esto confluye en una mayor certeza jurídica e inmediatez en la ejecución.
  • Especialización de los Mediadores y Árbitros. En la justicia ordinaria no existe la posibilidad de asegurar la especialización del Juez interviniente. En el caso de los Arbitrajes, las partes pueden escoger profesionales con profunda especialización y preparación en los temas de la contienda.
  • Confidencialidad. Los expedientes y procedimientos de la justicia ordinaria son públicos. En el caso de la Mediación y el Arbitraje, salvo pacto en contrario de las partes, son sometidos a altos índices de confidencialidad, siendo reservados al conocimiento de los partícipes, con la obligación y responsabilidad de no divulgar a terceros. La violación al deber de confidencial acarrea responsabilidades civiles y/o penales, dependiendo del caso.
  • Facilidad en la ejecución de los Laudos Arbitrales. En mérito al alto índice de ratificación de la Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras (Convención de Nueva York), se posibilita que los Laudos Arbitrales sean fácilmente ejecutables en cualquiera de los más de 160 países ratificantes. -

 

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