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Evolución de las solicitudes de concurso de acreedores y de las sanciones a cuentas corrientes bancarias.


Compartimos datos comparativos de la evolución de la solicitud de concurso de acreedores y las sanciones de cuentas corrientes bancarias.

 Evolución de solicitudes de concurso de acreedores.

La comparación del comportamiento de los asuntos concursales se realiza entre los meses de enero y junio de cada año considerado. Como puede observarse en los gráficos, la cantidad de solicitudes de concurso de acreedores viene disminuyendo desde el año 2017. El período enero – junio de 2017, con 57 concursos, continúa pautando una cifra récord en la cantidad de presentaciones concursales desde que está vigente la nueva ley, e incluso desde la crisis del 2002. 

Desde enero a junio de 2021 se les ha solicitado el concurso de acreedores a 12 entidades con actividad económica. De estos, 5 fueron concursos voluntarios (es decir presentados por el propio deudor concursado) y 7 fueron concursos necesarios (es decir, solicitados por un tercero legitimado).

Entre enero y junio de 2020, se solicitó el concurso de 34 entidades económicas. De estos, 27 fueron concursos voluntarios (presentados por el propio deudor concursado), 6 fueron necesarios (solicitados por un tercero legitimado) y 1 fue APR (Acuerdo Privado de Reorganización).

Comparando los períodos enero – junio de 2020 y 2021, se observa en 2021 una disminución de un 64,7 % en las solicitudes de concurso de acreedores, con respecto al mismo período del año anterior.

 

Evolución de cuentas corrientes bancarias sancionadas.

Las cuentas corrientes bancarias sancionadas, también muestran un descenso, tal como se observa en la comparación de los últimos 12 meses acumulados a mayo, en 2020 y 2021.

El último dato disponible es el de junio 2020 - mayo de 2021, donde las cuentas sancionadas llegan a 841, cifra que representa una caída de un 52,11 % respecto a igual período del año anterior, en el que se registraron 1.756 cuentas sancionadas en total.

De las 841, 590 fueron las cuentas suspendidas (representando una disminución de un 55,44% respecto a igual período del año anterior, en el que se registraron 1.324) y 251 las clausuradas (representando una disminución de 41,90 % respecto a igual período del año anterior, en el que se registraron 432).

Las posibles sanciones a las cuentas corrientes bancarias, son las establecidas en la Ley 14.412, el Decreto 730/975 y en la Recopilación de Normas del BCU.

Los infractores que pueden ser sancionados son los firmantes del cheque, así como los titulares de la cuenta, sean estos una persona o una empresa. La suspensión de las cuentas corrientes bancarias, es por seis meses y la realiza cada Banco, cuando luego de 5 días en que notificó el rechazo del pago de algún cheque por falta de fondos, no hubiera recibido acreditación de que este fuera pago. La clausura de las cuentas corrientes bancarias, puede ser por 1 o 2 años y es realizada por el Banco Central del Uruguay en los casos en que se den los motivos de suspensión en más de un Banco o se libraran cheques contra cuentas ya sancionadas.

Los efectos de las sanciones son el no pago de los cheques emitidos luego de la notificación de la sanción y la inhabilitación para librar cheques o mantener cuentas en el Banco (para las suspendidas) o en todo el Sistema Financiero (para el caso de las clausuradas).-

Link a Observatorio: https://tabsoft.co/3i3MRFB

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