Encontrar las mejores formas de proteger el accionar de quienes emprenden negocios y dinamizan la economía del país está en la base de nuestro trabajo y de la infraestructura que desde casi un siglo se pone al servicio del empresariado.
La Revista Institucional de LIDECO es, como lo dispone el art. 80 de sus Estatutos, el órgano de comunicación oficial de la Institución. A través de este medio, se refuerzan los cometidos fundacionales de promoción del perfeccionamiento de nuestro comercio.
La mejor forma de no enfrentar el riesgo de una cuenta impaga es el pago contado. No obstante, difìcil sería poder concebir el mercado en esos términos.
Nuestra Central de Balances permite acceder no solo a los Estados Contables disponibles en el país, sino a los reportes financieros asociados ya sea al análisis de una empresa en particular, al análisis comparativo de un máximo de cuatro empresas, o al análisis comparativo de una empresa con su sector de actividad.
El cuadro y la gráfica que se presentan más abajo reflejan la evolución de las sanciones (suspensión de 6 meses, clausuras de un año y dos años) por infracción de la ley de cheques, desde 2007.
Siguiendo la línea del comunicado anterior, donde plasmábamos la evolución de las sanciones a las cuentas corrientes bancarias, en esta oportunidad nos detendremos brevemente a considerar el comportamiento del ingreso de las denuncias de morosidad en nuestro Registro de Incumplimientos.
Es motivo de celebración para Liga de Defensa Comercial que, finalmente se haya dado lugar a un reclamo que nuestra Institución sostuvo largamente: la implementación de sanciones para las empresas que estando obligadas a registrar sus estados contables no cumplen con la normativa al respecto, la cual data del año 2000.
Está a disposición de los socios de LIDECO la posibilidad de suscribir un Contrato de Licencia de Marca, mediante el cual la empresa socia podrá hacer uso de la marca LIDECO en los soportes de su comunicación institucional: páginas web, facturas, etc. El contrato es de sencilla lectura, y plantea simplemente los términos que regulan el uso de nuestra imagen.
Por este medio queremos ponernos en contacto con la masa de asociados a fin de fijar nuestra posición respecto al tema del Concurso Voluntario promovido por la PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (en adelante PLUNA) En ese sentido cabe precisar que:
El Poder Ejecutivo, con fecha 17 de julio promulgó la Ley 18.930 que establece en su artículo 1º la obligación de los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por entidades residentes en el país, a proporcionar información a la entidad emisora para que ésta se la comunique al Banco Central del Uruguay.
La consulta de datos que surge a partir de la opción Antecedentes Lideco de nuestro Menú Principal, no tiene cargo alguno para el asociado, sea cual sea la cantidad de consultas que realice en el mes.