Es a efectos de contribuir a los procesos de toma de decisiones que LIDECO pone a disposición de sus asociados una importante infraestructura informativa y de asesoramiento comercial para empresas.
Estudios de la Universidad de Standford respecto a los motivos que llevaron a 10 empresas a superar a sus competidores sin invertir más dinero, revelaron que, se trataba de empresas que promovían una cultura que alentaba a los empleados a compartir conocimientos.
La información comercial empresarial no es el único factor en juego en la dinámica de la economía, pero es sin duda un elemento vital. Desde 1915, no pocas han sido las iniciativas que LIDECO ha planteado ante los organismos públicos en procura de facilitar el acceso a la información comercial que permita respaldar la realización de negocios seguros.
El 13 de enero de este año, en nuestro segundo comunicado semanal planteábamos los beneficios que reporta a nuestros asociados la posibilidad de acceder a nuestra :centraldebalances, la mayor fuente estadística de datos financieros al alcance del empresariado.
Como diéramos cuenta en el Comunicado anterior, la ley 18.572 referida al Nuevo Proceso Laboral, pretende acelerar los procesos laborales. La semana pasada nos referimos a la Audiencia de conciliación previa y al Proceso laboral ordinario. Tal como fuera anunciado, en esta ocasión abordaremos el Proceso de menor cuantía.
En el comunicado número 9 hablábamos de las ventajas de prestigiar la información comercial y del constante esfuerzo que LIDECO desarrolla en tal sentido, desde que fue fundada en 1915. Uno de los resultados obtenidos fue la obligatoriedad de la registración de los estados contables.
El día 26 de abril de 1915 tenía lugar la fundación de Liga de Defensa Comercial, sucediendo la primera sesión del Consejo Directivo al día siguiente, quedando conformado el mismo con la Presidencia del Sr. Héctor Trabucatti, quien fuera acompañado por el Sr. Julio Mailhos como Vicepresidente y por el Sr. Jaime Farrel como Secretario, entre otros.
Valores, principios y normas constituyen el conjunto de elementos que deben articularse en forma coherente y sistemática para poder confrontar los hechos con un marco de referencia que permita tomar definición sobre su carácter ético o no.
Como todos sabemos, en noviembre del año 2008 entró en vigencia la Ley 18.387, denominada “Declaración Judicial de Concurso y Reorganización Empresarial”, la cual encierra un cambio radical en la normativa concursal vigente a esa fecha.
El riesgo refiere a la posibilidad de que algo indeseado ocurra en el futuro. Es imposible eliminarlo a cabalidad: se deben tomar las medidas necesarias para reducirlo.